miércoles, 2 de abril de 2014

Si eres de los nacidos entre 1973 y 1988... eres de los míos !

LEE ESTO Y RECUERDA
A LOS NACIDOS ENTRE 1973 Y 1988

Somos una generación especial y nos denominaron la generación X y como no si nuestra infancia estuvo llena de cambios.
Somos la última generación que jugaba en la calle y en los recreos del colegio a las bolitas, a el escondite, somos la primera generación que jugó con videojuegos, fuimos a parques de atracciones y vimos caricaturas a color.
 
Fuimos los últimos en grabar canciones de la radio en casettes (como olvidarlo si mientras se grababa en algunos casos no podíamos ni hablar) y vimos películas en versión Beta y VHS PERO orgullosos pioneros del personal stereo y los CD’s.
Cuantos no tuvimos que tragarnos, Salvado por la Campana (con todo y Screech), Beverly Hills 90210, el Auto Fantástico.
Nosotros vimos la caída de torres gemelas y también vimos caer el muro de Berlín.
Aprendimos a utilizar los ordenadores antes que nuestros padres y abuelos, y sobre todo antes de todos esos niños cerebritos de hoy en día y nunca vimos a los que no sabían usar los ordenadores como una especie de “retardados” como sucede hoy.

Jugamos con el Double Dragon, Street Fighter, empezamos el Mortal Kombat, el tetris, el Mario Bross, nos pegábamos a la tele de 15 pulgadas con perilla a mirar Hola Yola y como otros jugaban desde sus casas usando el teléfono de red fija!! vimos los anuncios de los primeros celulares (que parecían ladrillos) y creímos que Internet sería un mundo libre.

Somos la Generación de Nubeluz, Robotech, Gi Joe, Los Halcones Galácticos, los ThunderCats, los Transformers, He-Man y las Tortugas Ninja, Del Correcaminos, Los Supercampeones, Los Caballeros del Zodíaco, Mazinger, de los Pitufos, La Pantera Rosa, Los Picapiedras, El pájaro loco, Candi Candi y Marco.
Las mejores películas fueron nuestras, Terminator, Volver al Futuro, Rambo, Duro de Matar... pero el terror también fue nuestro... vimos nacer a Freddy Krugger en Elm Street, vimos por primera vez a Chuky, a Jason en Viernes 13 y a los inimitables Critters y toda su saga... su sola mención causaba noches de insomnio !!!

Fuimos los que crecieron escuchando a Madonna, Michael Jackson y Guns N’Roses, New Kids on the Block, por supuesto en ver y vivir los primeros VIDEOS MUSICALES, Los Locomía y sus abanicos.
La última generación de las botellas de litro de Coca-Cola familiar cuando un litro alcanzaba para toda la familia!! y los últimos en ser mandados a comprar el pan en la bolsa de tela de cuadritos.

Este correo está dedicado a las personas que nacieron entre 1973 y 1988.

La verdad es que no sé cómo hemos sobrevivido!!!!
Mirando atrás es difícil creer que estemos vivos: viajábamos en autos sin cinturones de seguridad traseros, sin sillitas especiales y sin air-bag, hacíamos viajes de 12-18h y no sufríamos el síndrome de la clase turista. 
No tuvimos puertas con protecciones, armarios o frascos de medicinas con tapa a prueba de niños. Andábamos en bicicleta o patines sin casco, ni protectores para rodillas y codos.
Los columpios eran de metal y resbaladilla con esquinas en punta oxidada .
No había celulares !.


Íbamos a clase cargados de libros y cuadernos, todo metido en una mochila o bolsón que rara vez tenía refuerzo para los hombros y mucho menos, ruedas! Cuantos no recogimos del suelo nuestros útiles al romperse la mochila! Y aquel que tenia un pantalón marca Wrangler era dios.

No tuvimos PlayStation, no había 99 canales de televisión, pantallas planas, sonido surround, mp3s, ipods, computadores e Internet, pero nos lo pasábamos de lo lindo tirándonos globos con agua, o jugando con los trompos. Nunca escuchamos sobre el calentamiento global.

No era necesario tener fotoblog, Hi5 o MySpace, Facebook, twitter, para saber si existíamos, bastaba con hacer bien fuerte la “silvada” del grupo o gritar fuera de la casa, en plena calle, para que toda la cuadra saliera de sus casas.
Recuerdan el nombre de ésta peli... no?... Laberinto.

Éramos el zanahoria, la china, la flaca, la pecosa, el negro, el chato, el pecoso o cosas asi, pero todos pertenecíamos al mismo grupo y por el apodo sabíamos de inmediato quien era (ahora serian zanahoriitax, shiina, flahkah, p’kosiita, neghhro y shatto). jajajaja
Éramos responsables de nuestras acciones y acarreábamos con las consecuencias, no había nadie para resolver eso.
Tuvimos libertad, fracaso, éxito y responsabilidad, y aprendimos a crecer con todo ello. ¡FELICIDADES! 
Sobrevivimos a un mega cambio, ahora si tienes hijos, piensa por que no lo dejas hacer esas cosas si lo pasaste tan bien?

Pasa esto a otros que tuvieron la suerte de crecer como niños, recordemos lo bueno de la vida.
Lo fácil que es ser felices, la grandeza de lo sencillo.
No necesitamos todas esas etiquetas, todas esas superficialidades, cosas, móviles, ropa… recordemos cómo ser niños, pero sobre todo, cómo ser libres... como una vez lo fuiste !!!

OUTERRA

Hola a todos, el tema que voy a tratar es algo, por no decirlo mejor, alucinante. Se trata de un proyecto (tengo entendido) nacido antes del 2012 donde se ha recreado el planeta Tierra por completo, así es, como lo leen... la Tierra por completo, con sus valles, ríos, montañas, océanos y demás... el OUTERRA ENGINE es realmente poderoso.

Como dice en su web "Es un motor gráfico 3D único capaz de crear imágenes de planetas enteros desde el espacio hasta el nivel del mar. Can use arbitrary resolution of elevation data, refining it to centimeter resolution using fractal algorithms. ". Visión ilimitada salvo por la curvatura del planeta, clima y playas con olas son lo que hacen de éste simulador que se abran puertas de posibilidades infinitas, tanto para el mundo de la simulación así como para RPGs, MMORPGS, FPS, RTS o cualquier otro género que se imaginen. 

Hasta ahora el renderizado del mundo no contempla las ciudades ni carreteras, es decir, es solo el planeta Tierra, pero leí que es probable que los creadores de éste ambicioso proyecto ya se encuentren trabajando con google maps y earth para crear las ciudades... habrá que esperar.

Por lo pronto continúa en fase Alfa, así que con un click pueden "crear" vehículos con los que desplazarse por el mundo, vehículos que van desde camiones hasta el mejor caza del mundo, un MIG-29. De más está decir que la topografía es real, quizás con alguna montaña de sobra y otras dunas en el desierto que no estén en su lugar, pero estoy seguro que ni lo van a notar.

Con soporte para Oculus Rift y Free Track, éste simulador promete lo que hasta hace unos años solo parecía ficción: libertad real.

Desde su página web pueden descargar el alfa a $15. http://www.outerra.com/demo.html

Un saludo a todos, y a esperar novedades de lo que parece ser la siguiente generación de "sand box"

sábado, 29 de marzo de 2014

Noah / Noé: Crítica a la película

Hola a todos.
Para empezar, no me considero un experto en temas del séptimo arte, ni mucho menos un crítico especializado referente al mismo, sin embargo, como parte del público espectador de las muchas películas que van saliendo tengo el mismo derecho de expresar mi "punto de vista" o dicho de otro modo, mi crítica hacia dicha película... aclarado esto, vamos al punto.

Anoche vi la película NOÉ, basada en la historia bíblica de aquel que se salvó y salvó a la humanidad y las bestias de la creación del diluvio universal enviado por Dios como castigo a los humanos.

Como primera impresión cabe resaltar que no estamos frente a una película típica de esas que dan en Semana Santa por la TV, por el contrario, luego de la "Pasión de Cristo" podemos ver que muchos temas bíblicos ya no se tocan como antes... y particularmente pienso que esto es bueno ya que nos muestran la historia desde otro sentido, con un aspecto mas humano y no glorificando tanto (por decirlo de alguna manera) a los patriarcas y personajes de la biblia. La manera en como están presentando éstas leyendas, historias, cuentos, relatos o como quieran llamarle a los pasajes de la biblia... es muy humanizante.

Y como tal, en la película Noé se presenta a un patriarca que "no habla con Dios" sino que interpreta "sus señales", y éste es un punto donde se nota un poco mas el factor humano que el divino en la nueva era de películas de este corte... un Noé mas humano donde (y sin spoilear) muchas veces parece un poco mas a un orate que a alguien tocado por Dios... ni que decir de sus sorprendentes habilidades en combate cuerpo a cuerpo... ¿ conocerían en Krav Maga en esa época ? pero bueno, de alguna manera tenía que proteger a su familia y a su arca.

La película no estuvo mal, un poco de ciencia ficción y quizás algún animal y algún ser que no existe en la
actualidad... pero vamos, quien dice que no existieron antes del diluvio... verdad ? Hay momentos en que a algunos puede llegar a parecerle cansada, principalmente cuando cambian el giro, pasando muy rápido de la batalla a las reflexiones (bíblicas) y viceversa, pero nuevamente retoma el hilo argumental haciendo que te quedes enganchado por el "que pasará". El hecho es que si bien la película no era lo que me esperaba, llenó mis expectativas acerca de "lo que pudo pasar". Con un elenco inmejorable no era para menos, aunque si se hubiera puesto mayor énfasis en la actuación y/o elección de los actores que dieron vida a los hijos de Noé, quizás hubiera sido una excepcional película.


  • Quieres pasar un domingo en familia viendo una peli de Semana Santa un tanto "diferente" y con humanidad mas que divinidad, ésta es tu película.
  • Quieres algo mas místico, o con Dios hablando desde una nube y dando datos de construcción de un arca... ésta no es tu película.
  • Quieres ver algo que te haga reír... pues mira El regreso del Todopoderoso con Morgan Freeman como Dios.

Películas de Noé hay para todos los gustos !

Un saludo !


domingo, 9 de marzo de 2014

Ley de Armas de fuego - Perú

Buenas tardes a todos... éste artículo, que compete a todos aquellos peruanos que poseen un arma de fuego legal, ya sea para actividades deportivas, seguridad, etc., fue escrito originalmente en el Escuadrón Nº 41 por el usuario Clemen, que al igual que muchos ciudadanos (y me incluyo), se encuentran preocupados por la ESTUPIDEZ de aquellos que nos gobiernan.

Si quieren conocer el tema completo visiten el siguiente enlace: http://ec41.foroperu.org/t1544-nueva-ley-de-armas-de-fuego#15447

Sin mas preámbulos, vamos a ello:


Tema: Re: Nueva ley de Armas de fuego Dom 9 Mar 2014 - 12:07
En el tiempo transcurrido, tuvimos una serie de cambios a favor y en contra.

-Por un lado el IBIS fue descartado por obvias razones (de mas estaría explicarlo).


-Las armas 9mm Parabellum se pueden tramitar como armas deportivas pero solo hasta el 2017, después tendrán que ser vendidas a miembros de las FFAA o PNP, como se imaginan esto afectara su valor enormemente ya que abra un exceso de oferta que enviara el precio al piso.


-Tuvimos algunos meses en que salio el superintendente de SUCAMEC a decir que "los usuarios de armas no están renovando sus licencias." (como si no se nos diera la gana), claro si habían desautorizado a los policlinicos a dar las certificaciones correspondientes y solo se asigno 2 hospitales para esta certificación (a nivel nacional), pero estos hospitales no atendían ya que nadie les dio la orden para eso (dejo la noticia del comercio). Eso pasaba aqui en Lima imagínense como hacen los usuarios de provincia (solo 2 hospitales a nivel nacional).

Finalmente y por la presión de los medios de comunicación y las asociaciones como APLAF y La coalición por un Perú libre de armas Ilegales, se consiguió que se expida nuevamente los certificados de salud mental a través de policlinicos autorizados.


Como verán estos fueron los cambios a favor, si se les puede llamar así, pero a cambio a la SUCAMEC se le ocurrió una serie de nuevas modalidades para seguir hostilizando a los usuarios legales de armas:

-Ahora y sin ninguna disposición que lo sustente, hay que indicar para que queremos el arma y sustentarlo. Antes de continuar con esto explicare como era antes: si yo queria un arma, muy aparte de presentar toda la documentación que acredita que no soy un delincuente, llenaba un formulario que tenia 4 casilleros en el que elegía el motivo por el que queria el arma, las opciones eran las siguientes; Deporte, Defensa, Seguridad o Colección, con esta simple elección mi licencia salia con una de estas 4 alternativas. Pues bien, ahora hay que llenar igual estas casillas pero si por ejemplo pongo defensa, tengo que presentar una explicación adicional y documentación que la sustente, debo decir algo como "Adquiero un arma por que en mi trabajo transporto valores y estoy propenso a ser asaltado" y ademas pedir a la empresa en la que laboro que me de una carta que sustente esto, también debo presentar mis boletas de pago indicando cuanto gano. Lo mas increíble de todo esto es que no hay un estándar para la evaluación de este requisito, es decir si me toco un funcionario que considera que no gano lo suficiente como para hacerme merecedor a protegerme, pues rechazara mi solicitud, ademas perderé el dinero invertido en todo el tramite y por si esto fuera poco me pedirán que les entregue mi arma (si se trataba de una renovación) con lo que pierdo el bien y el tramite, en pocas palabras estoy pagando para que me roben mi arma. Esto se debe a que no existe ningún reglamento al respecto y si las cosas no están claras se crea el entorno perfecto para que prolifere la corrupción, seguro por ahi le caeras bien al funcionario y te dira "tu sabes que la cosa esta difícil ahora y no puedo aprobar tu solicitud, pero si tu me ayudas yo te ayudo, total vas a perder igual", esta situación es muy fácil de darse ya que al no haber reglamento el funcionario no necesita dar explicaciones de por que aprueba o desaprueba una solicitud.

-Ahora también hay que sustentar medio de vida licito (no basta con tener antecedentes policiales, penales y judiciales limpios), es decir que hay que presentar boletas de pago, recibos por honorarios, Ficha RUC si se es empresario o independiente y claro hay que decir cuanto se gana (tal ves para que el funcionario pueda saber cuanto pedirte para darte la autorización). Tal ves algunos de ustedes piensen que esta medida no es tan descabellada después de todo verdad?. Pues bien en el pais donde vivimos hay mucha gente que no podria cumplir con esta condición y que no necesariamente son delincuentes, por ejemplo las amas de casa, los agricultores y muchas personas que por diversos motivos no pueden documentar sus ingresos. Un principio del derecho internacional que se aplica también al Perú es "eres inocente hasta que se demuestre lo contrario", pero según SUCAMEC tu eres un delincuente hasta que demuestres lo contrario, por que si presentando antecedentes policiales, judiciales y penales a nivel nacional siguen creyendo que eres un posible delincuente entonces para que los piden?.

-Las licencias pasaron de 5 a un año, bueno SUCAMEC se encargo de que esto ya no fuera asi, Ahora desde que presentas tus papeles hasta que te dan la licencia (si es que no te la observaron), pasan de 3 a 4 meses, 12 - 4= 8 meses de vigencia, pero se me olvidaba decirles que por disposición de SUCAMEC hay que tramitar la licencia con un mes de anticipación, 8 - 1 = 7 meses de vigencia, solo si en el tramite no hubo alguna observación que subsanar en los 5 próximos días útiles, pero SUCAMEC se puede tomar 3 meses para darse cuenta de cualquier cosa que considere errada en tu expediente y solo te da 5 dias para solucionarla, sino ya perdiste tu dinero de tramite.

Pero si pensaron que las cosas están difíciles para los usuarios legales de armas, se equivocan. Ahora SUCAMEC acaba de presentar un nuevo anteproyecto de ley.


Lo primero que dice este documento es " LO QUE NO ESTA CONTEMPLADO EN ESTA NORMA TAMBIÉN ESTA PROHIBIDO" , increíble. Que la SUCAMEC (Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil), no esta limitada a controlar armas de fuego y explosivos?, que hace controlando arcos, ballestas, arpones submarinos, etc?. Veamos algunos de las nuevas geniales ideas que se les ocurrió:

-Ahora pueden anular licencias de uso de armas sin ningún motivo. Que yo sepa en el Perú las leyes no son retroactivas. Pongo un ejemplo para que se entienda; si tenias un vehículo, te compraste otro nuevo y sale una ley que dice que los civiles solo pueden tener 1 auto por persona, el estado te pedirá que entregues el auto sin pago alguno al misterio de transportes y si no lo haces, te anula la tarjeta de propiedad de ambos autos, poniéndolos en condición de ilegales, de un día para otro pasas de ser un ciudadano honesto a ser un delincuente ubicable, por que a diferencia de los verdaderos delincuentes tu si hiciste los tramites, pagaste, diste todos tus datos y cumpliste con los requerimientos que te pedía la ley en ese momento, yo solo puedo definir esto como una sola palabra "robo", por que con este precedente el estado te puede expropiar cualquier cosa.

-También se les ocurrió la idea de que así como con los autos, se aplique una licencia de uso y una tarjeta de propiedad para las armas, pero a diferencia de los autos, la tarjeta de propiedad tiene vencimiento, el mismo vencimiento que la licencia de uso, que problema se supone que soluciona esta nueva medida?, si ambos documentos se emiten juntos y vencen el mismo día, que sentido tiene que tengamos que tramitar 2 documentos, que sentido tiene llamar tarjeta de propiedad a un documentos que tiene vencimiento?. Solo aumenta mas el tramite y la carga burocrática.

-A partir de la promulgación de la nueva ley todas las licencias expedidas quedan anuladas, para obligar al usuario a retramitar nuevamente su licencia. Y es que hay usuarios suertudos (como yo), que tenemos licencias de 5 años que gracias a que las tramitamos antes de la promulgación de estas leyes, ahora cancelaran mis licencias y veremos si me renuevan alguna. Volvemos a la retroactividad. Esto legalmente no se puede hacer, con que ganas las personas van a renovar sus licencias si cada año corren el riesgo de que la ley cambie y sus armas pasen a estar prohibidas por calibre o cantidad, mañana se les podría ocurrir que las armas calibre .22 son de uso exclusivo militar y están prohibidas para los civiles, es como si al ministerio de trasporte se le ocurriera que las motos con motor de mas de 500cc serán de uso exclusivo para militares o policías.

-Nuevamente se habla de incautación de armas a civiles con licencia.

-Se multara a las personas que sean victimas de robo o perdida de su arma. SUCAMEC sanciona a la victima de un asalto. Me gustaria saber que hace SUCAMEC con los policias y militares que pierden armas no de su propiedad sino de propiedad del estado, aqui dejare unos link que copie de otro foro para que vean la magnitud del problema:


Como se puede apreciar el problema viene de otro lado no del usuario legal. Esto es muy simple de explicar, segun SUCAMEC estas medidas se toman por que han descubierto que la mayoria de armas incautadas a los delincuentes son de procedencia "licita" (asi lo denominan ellos), con estas palabras quieren dar a entender a la población que estas armas pertenecieron a civiles con licencias, pero nunca muestran de donde sacan sus estadísticas ni publican los numeros de serie de las armas incautadas a los delincuentes, lo extraño es que estos últimos casi siempre tiene armas consideradas de guerra (solo en este pais), fusiles AKM, GALIL, FAL, UZI, MGP (de fabricación de la marina), etc. Pero nunca dicen de donde salieron, solo atina a decir que gran parte de las armas tenian procedencia legal y terminaron en manos de delincuentes.

¿Sera negocio para un civil comprar y vender armas a los delincuentes?, veamos:

Con la antigua ley. Un arma promedio (pistola cal 380), cuesta unos S/. 2000.00, a eso le agregamos el costo de la licencia unos S/. 300.00, mas gastos de transporte, copias y tiempo, la licencia nos la daban en una semana como mucho y con una duración razonable de 5 años (cosa que carece de interés por que la licencia era intransferible) , para vender el arma y que esto sea un negocio debería pedir al menos el 30% mas de lo que le costo el arma, sino no hay negocio verdad?. es decir si mi costo fue de 2300 soles aprox. deberé pedir al menos S/. 3000.00, no me imagino a un delincuente gastando S/. 3000.00 en un arma pudiendo ir a la cachina y comprarla por S/. 600.00 y claro por ese monto no te dan un arma de uso civil, te llevas una parabellum como mínimo. Ahora SUCAMEC quiere creer que hay legales usuarios de armas que se dedican a este negocio, pero cuando incautan un arma a los delincuentes acaso no ven el numero de serie?, asi no sabrían de quien fue antes?, un vendedor de armas correría ese riesgo sabiendo que el arma que vendió esta a su nombre y es muy fácil saber de quien es?, claro podría poner una denuncia de perdida o robo, pero si lo hace seguido seria sospechoso y muy fácil de detectar no? , pero SUCAMEC dice que también las alquilan, no me imagino alquilandole un arma a un delincuente, luego como le cobro?, si se que esta armado con mi propia arma.

En resumen y desde mi punto de vista personal, con estas nuevas leyes solo se estaría beneficiando a la delincuencia, por que cada ves hay menos civiles armados legalmente. Se estaria a tratando de convertir a ciudadanos honestos en delincuentes por posición ilícita de armas de fuego que antes eran de su propiedad pero que ahora con la ilegal cancelación de licencias pasan a la ilegalidad.

Quiero dejar un ejemplo de la inteligencia de los encargados de controlar las armas en el Perú.

"Pedraza declaró sobre algunos de sus temas favoritos, entre ellos el de la “política del gobierno” de reducir el número de armas en la población civil. Y ahí se pudo ver un efecto de la reciente pluvialidad intelectual. “Hay 170 mil ciudadanos y más de 30 mil empresas” dijo Pedraza, “que tienen licencias [de armas] vencidas hace mucho tiempo; y por tanto lo que estamos haciendo ahora es implementar un mecanismo [sic] que nos permita identificar quiénes son las personas naturales, qué empresas son, para, por supuesto, aplicarles la ley”. El blog “No al desarme civil en el Perú” le precisó de inmediato que “si estos ciudadanos tienen licencias, vencidas o vigentes, ya están identificados por el Estado, no es necesario que los vuelva a identificar Señor Ministro [sic]”. Es que cuando se “implementa mecanismos” uno termina buscando su sombrero sin saber que lo lleva sobre la cabeza."

Fuente http://idl-reporteros.pe/2013/09/12/columna-de-reporteros-145/

Agradezco a quienes se tomen la molestia de leer este texto que si bien esta algo grande, pienso que tiene gran importancia ya que aunque muchos crean que esto no los afecta, a la larga deja un precedente de que las leyes en el Perú se pueden cambiar a antojo del estado y quien sabe si mas adelante se utilice como jurisprudencia para incautar cualquier propiedad mueble o inmueble.

Al menos hay esperanza.

Indecopi declara ilegales ocho cobros de la SUCAMEC

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Un saludo !

jueves, 6 de febrero de 2014

La carrera espacial - del Perú

Para alegría del Perú, la universidad emblemática en cuanto a carreras de ingeniería se refiere (la UNI), se encuentra ahora con presencia en el espacio, al igual que otra gran universidad del Perú, la PUCP.

Fuente. http://www.americatv.com.pe/
El día de ayer, 05 de febrero de 2014 fue lanzado desde un cosmódromo ruso, el nanosatélite creado por profesores y alumnos de la UNI, el cual se encuentra ya, en la ISS a la espera de que lleguen los cosmonautas que se encargarán de ponerlo en órbita... se espera que sea a finales de Marzo.

***Quieres saber más de éste satélite ? Click ACÁ***

Como recordarán, éste proyecto se une a las sanas ambiciones de otras 2 universidades, la Pontificia Universidad Católica del Perú y Alas Peruanas, las cuales lanzaron sus satélites en Noviembre desde Rusia y en Enero desde EEUU respectivamente.

Actualmente podemos decir que el Perú tiene ya 4 satélites en el espacio, 2 pertenecientes a la PUCP (que en su momento seguimos en unos temas que pueden ver desde acá y acá), uno de Alas Peruanas y ahora uno mas de la UNI. Un orgullo que se eleva como los cohetes que llevaron las esperanzas de un pueblo a la frontera final... el espacio.

Estaré a la expectativa de los sucesos en Marzo con respecto a la puesta en órbita por los cosmonautas desde la ISS de éste nanosatélite de "LA" universidad de ingeniería del Perú, para poder contárselos como pueda apreciar la noticia desde mi hermosa ciudad.

Un saludo y ÉXITOS PERÚ !!!

martes, 4 de febrero de 2014

Cyberpunk

Estuve viendo una película que no recordaba, una película de esas ochenteras que han marcado un hito conforme pasa el tiempo, se llama Blade Runner... Recuerdo que cuando era pequeño la vi pero de eso hace tanto tiempo que la memoria se me había borrado. Pasaron los años y la volví a ver, ahora con un ojo mas crítico y no de infante... que buena película, definitivamente una de esas que no pueden hacer mas que crear trascendencia en las películas que viniesen, y claro, del creador de la saga "Alien" no se puede esperar menos, quién tuvo un acertado trabajo con Prometheus, precuela de Alien.

Esto viene al tema puesto que es una película de temática Cyberpunk bastante marcado. Que es el estilo cyberpunk en el cine? - La respuesta mas corta y sencilla: alta tecnología con bajo nivel de vida... algo así como a lo que nos estamos dirigiendo inevitablemente en la tierra... superpoblación con autos voladores, corporaciones gigantes multimillonarias que exprimen al pueblo, cosas así.

Llegamos al punto donde viene mi punto de vista el cual ya dí en parte... nos dirigimos a ese hoyo donde unos pocos tienen demasiado y la mayoría no tiene nada, al final, ese es el capitalismo... verdad? y ojo, no soy rojo para nada, pero la realidad es esa. Desde el cine tenemos claros ejemplos que no podemos dejar de lado de éste género que próximamente (si no hay algún cambio) nos veremos obligados a enfrentar; como algunos ejemplos tenemos el mismo Blade Runner, con algunas escenas El quinto elemento, El Juez (El Juez Dredd), Terminator (la parte futurista de la saga), Babylon con Vin Diessel, Cyborg con Van Damme, Elysium la película donde actúa Matt Damon, el Vengador del Futuro (Total Recall), Robocop, Matrix y me atrevería a poner en ésta lista a la película Oblivión, donde Tom Cruise actúa como protagonista y aunque al principio no parece tan bajo el nivel de vida, luego vemos que los humanos no la pasan tan bien, como olvidar a Cuando el Destino nos Alcance y sus conocidas "galletas verdes"... películas muy recomendadas aunque sé que hay mas, solo les dejo un pequeño trozo del pastel de éste género.

Nada mal el cyberpunk... espero que los entendidos del tema puedan dejar su apreciación personal ya que es tan basto que estoy seguro algunos tendrán algo que decir.

Un saludo !

martes, 7 de enero de 2014

CARTA ABIERTA AL PRESIDENTE OLLANTA HUMALA TASSO - 2014

Subject: CARTA ABIERTA AL PRESIDENTE OLLANTA HUMALA TASSO.
Date: Wed, 1 Jan 2014 14:29:59 -0500

Lima, 31 de Diciembre de 2013

Le dirijo, una vez más, una carta abierta en su calidad de Presidente de la República y Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, no como lo hice en las tres oportunidades anteriores,  para tratar los temas de la operatividad de la Fuerza ni para tocar los temas de la falta de entrenamiento del personal por no haber presupuesto para realizar esas operaciones.
No lo hago tampoco para tratar el tema del abandono total del personal militar y policial en situación de retiro así como la indolencia mostrada por su gobierno para con los discapacitados por actos del servicio como se lo hice saber en la carta anterior de julio 2012.
En esta ocasión lo hago para referirme a los alcances del Decreto Legislativo # 1133, una norma que fue aprobada por el Ejecutivo en diciembre 2012 que, como podrá notar después de leer la presente, está poniendo en peligro la Seguridad y Defensa Nacional y que muy pocos han reparado en ello, sobre todo sus asesores en temas de defensa. 

Empero, quiero hacer presente que, como la norma legal y sus vericuetos referenciales, así como la exégesis que intento hacer de ella ha resultado algo extensa (pero necesaria), me permitiré el uso de títulos y subtítulos para ordenar la explicación de sus alcances, pero sobre todo de sus grandes incongruencias,  inequidades e ilegalidades, entre otros.
El Decreto Legislativo Nº 1133 del 09 de Diciembre de 2012
La norma es el Decreto Legislativo Nº 1133 del 09 de diciembre de 2012 y que entró en vigencia al día siguiente de su publicación, y es llamado “Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del Personal Militar y Policial”.
Veamos un análisis lo más completo y detallado posible, acerca de sus disposiciones:
Nuevo régimen previsional para militares y policías
1.    Con el artículo 1º se ha creado un nuevo régimen de pensiones para el personal que recién ingresa a la carrera militar y policial.


Esta es una disposición pendiente de revisarse respecto de su constitucionalidad, pues a mi parecer, no es posible que ante iguales funciones y responsabilidades, pueda darse un nuevo sistema de pensiones totalmente diferente y que afecta enormemente al personal militar y policial egresados a partir del 2013 así como a sus familiares directos, con la ulterior afectación de la Seguridad Nacional.

2.    En los artículos 2º y 3º  se establece que este nuevo régimen previsional es aplicable al personal militar y policial que a partir de la entrada en vigencia de la norma, inicien la carrera de oficiales  o de suboficiales, según corresponda.

Para cualquiera que haya seguido la carrera de las armas, es claro que la carrera se inicia cuando se ingresa a las Escuelas de Formación. Eso significa que la norma recién sería aplicable a quienes hayan ingresado a las escuelas en el 2013. Sin embargo, en una interpretación tan antojadiza como injusta por parte del Ministro de Economía y del Ministro de Defensa, este decreto legislativo ya está siendo aplicado a los oficiales y suboficiales de las diferentes instituciones armadas, que han egresado a partir de enero de 2013. Esto es totalmente irregular pues, quienes egresaron de las escuelas en enero 2013, habían ingresado en el año 2008, es decir, con leyes diferentes. Debo recordarle, Presidente, que -constitucionalmente- las leyes no son retroactivas.

Nuevos porcentajes de aporte a la Caja de Pensiones Militar Policial

3.    Como otro punto importante a tener en cuenta es el incorporado en el artículo 6º que establece un nuevo porcentaje de 19% de aporte a este régimen de pensiones, del cual el 13% estará  a cargo del personal militar y policial y el Estado aportará solamente el 6%. Este nuevo porcentaje de aporte entrará en vigencia con el personal que en el 2018 se reciba de oficial o suboficial, es decir el personal que ha ingresado a las escuelas en el presente año 2013.  Este es otro punto en contra de los magros ingresos del personal.

En el sistema actual de la ley 19846 el porcentaje previsto al inicio del sistema fue de 27% correspondiéndole al personal aportante el porcentaje de 6% y el 21% al Estado, esto último nunca se cumplió dando lugar a la desfinanciación de la Caja de Pensiones Militar Policial. Lo que es más injusto es que en todos los sistemas previsionales militares de la región, siempre ha sido mayor el aporte del Estado que el del personal militar y policial aportante.

La nueva forma de ver las pensiones

4.    La pensión de retiro que se acredita con un mínimo de 20 años de servicio reales y efectivos, tiene un tope máximo de dos (02) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º de esta norma. Esto implica que, en un caso dado, aunque el monto de pensión calculada sea superior, el Estado sólo le reconocerá el monto de 02 UIT´s, afectando sus ya bajos ingresos.

Precisamente, una de las normas más injustas de este decreto legislativo, es aquella contenida en el artículo 14º sobre el cálculo de la pensión del personal militar que pasa al retiro. Ésta disposición establece que la pensión será equivalente al 55% de la remuneración de referencia, que es el promedio de las remuneraciones pensionables percibidas efectivamente en los últimos sesenta meses (Cinco años).

Para ser más explícitos pongamos un ejemplo de cómo se calcularía la pensión de un oficial del grado de Comandante o equivalente que pasa al retiro al término de su cuarto año en el grado (con valores actuales según Anexo 3 del D.S. Nº246-2012-EF):

Comandante      S/.4,279.00   X     48 Meses          =          S/.205,392.00

Mayor                  S/.3,254.00   X    12 Meses          =          S/.  39,048.00          

TOTAL                                             60 Meses                     S/.244,440.00

                                                                                                                60          

                             Remuneración de referencia       =          S/.    4,074.00

Pensión     (55% Remuneración de referencia)    =          S/.    2,240.00          

Es decir, un Comandante que pasa al retiro con años de servicio cumplidos y cuya remuneración era de S/. 4, 279 nuevos soles, al pasar al retiro recibirá solamente S/. 2, 240 nuevos soles como pensión. ¿Es esto justo?

Normas ilegales e inconstitucionales sobre suspensión y pérdida del derecho a la pensión de retiro

Ø  El inciso b) del artículo 16º establece que “se suspende la pensión sin derecho a reintegro por salir del territorio nacional o permanecer fuera de él, sin la autorización correspondiente”.

Los técnicos que elaboraron esta norma ignoran que la libertad de tránsito dentro y fuera del territorio nacional es un derecho fundamental reconocido en el inciso 11 del artículo 2º de la Constitución y sólo puede ser limitado por razones de sanidad o mandato judicial, por lo tanto es una norma inconstitucional que debe ser derogada.

  El inciso a) del artículo 17º  establece que “se pierde el derecho a pensión de retiro por haber sido condenado por delito doloso” y agrega “Si hubiere cónyuge, hijos o ascendientes del sentenciado que no hayan tenido participación directa ni indirecta en el delito, se beneficiaran con la pensión que perciba el sentenciado, aplicándose en cuanto a su distribución, las normas pertinentes a la pensión de sobrevivientes”.

Los “especialistas” que formularon la norma también desconocen que no basta haber sido condenado por delito doloso, sino que la sentencia debe especificar como pena accesoria la pérdida del derecho a la pensión. Esto está claramente especificado en el artículo 174º de la Constitución.

Por otro lado, el disponer que los familiares del sentenciado tengan derecho a percibir la pensión en calidad de sobrevivientes es una demostración de total e ilegal abuso de autoridad sin precedentes. Esto es inconstitucional.
 El inciso b) del artículo 17º  establece que “se pierde el derecho a pensión de retiro por pérdida de la nacionalidad peruana”.
Primeramente es necesario resaltar que la Constitución reconoce en el inciso 21 del artículo 2º, el derecho de toda persona a su nacionalidad y que nadie puede ser despojado de ella. La constitución también establece en su artículo 53º que la nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana.

Lo que queda en entredicho  es que si por renuncia a la nacionalidad se puede disponer administrativamente se pierda el derecho a la pensión.
Supongamos que un peruano de nacimiento con 55 años de edad tiene propiedades inmuebles, fundo de frutas, así como una planta envasadora y acciones en la bolsa de valores ¿Usted cree que si renuncia a la nacionalidad peruana (por cualquier motivo), tendría alguien derecho a quitarle su patrimonio o sus propiedades? La respuesta es obvia: no.
En ese sentido se ha manifestado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Sentencia del 28 de Febrero de 2003 en el Caso: “Cinco pensionistas versus Perú” donde expresamente menciona en el fundamento 103. que los pensionistas adquirieron un derecho de propiedad sobre los efectos patrimoniales del derecho a la pensión”.
Esta jurisprudencia ha sido recogida por el Tribunal Constitucional en sendas sentencias con fundamentos de carácter vinculante, donde resaltan el aspecto patrimonial de la pensión, siempre haciendo referencia a la Corte Interamericana y lo establecido en la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución.

En conclusión, es inconstitucional la norma que pretende que se pierda el derecho a la pensión (derecho patrimonial y de propiedad) por el hecho de la pérdida de la nacionalidad peruana por renuncia expresa.

La pensión para el cónyuge supérstite (la viuda).

5.    Para el caso de la pensión de sobreviviente (viuda) la situación se pone peor, puesto que según el artículo 28º, la pensión de viudez (cónyuge del causante o del pensionista fallecido) será el equivalente al 50% de lo que percibía o hubiera podido percibir el causante.

Para poder apreciar la situación de indigencia total en que se quedaría una viuda, podemos retomar el cálculo anterior y aplicar lo dispuesto en la norma:

Comandante      S/.4,279.00   X     48 Meses          =          S/.205,392.00

Mayor                  S/.3,254.00   X    12 Meses          =          S/.  39,048.00          

TOTAL                                             60 Meses                     S/.244,440.00

                                                                                                                60          

                             Remuneración de referencia       =          S/.    4,074.00

Pensión     (55% Remuneración de referencia)    =          S/.    2,240.00

Viudez         (50% Pensión del causante)              =          S/.    1,120.00

                            

6.    Estas pensiones que, de por sí son indignas, por los ínfimos montos que representan, han sido calculadas haciendo de cuenta que el causante tiene 30 años de servicio reales y efectivos, ya que en caso tenga menos de 30 años y más de veinte, el monto de la pensión deberá calcularse en tantas treintavas partes de dicho monto en proporción a los años de servicios.
Si en el ejemplo anterior el oficial contaba sólo con 25 años reales y efectivos, las pensiones indicadas serían las que vemos a continuación:


Pensión              25/30 partes   de      S/.2,240.00   =          S/.1,866.67

Viudez                 (50%  de Pensión   S/.1,866.67)  =          S/.   933.34



¿Es ésta la forma de tratar a las mujeres que acompañaron la carrera de sacrificios y privaciones de sus maridos? Usted sabe la respuesta Presidente.
Las pensiones para los huérfanos y para los padres sobrevivientes

En el caso de la pensión de sobreviviente (orfandad) según el artículo 29º, los huérfanos del causante tendrán derecho a dicha pensión solamente hasta los 18 años, pudiendo ser extendida hasta los 21 años para quienes sigan estudios en forma ininterrumpida y satisfactoria o para los hijos que hayan manifestado incapacidad desde su minoría de edad. La pensión de orfandad será el equivalente al 20% de la pensión que percibía o hubiera podido percibir el causante por cada hijo con derecho a pensión.



Pero en el inciso 2 de este mismo artículo, se establece una norma a todas luces discriminatoria y por lo tanto inconstitucional. Esta norma indica que “Tratándose de hijos adoptivos, el derecho a la pensión se genera si la adopción ha tenido lugar antes que el adoptado cumpla dieciocho (18) años de edad y antes que el adoptante cumpla los sesenta (60) añossiempre que el fallecimiento ocurra después de treinta y seis (36) meses de producida la adopción. Este último requisito no rige cuando el deceso se produce en acto o consecuencia del servicio”.

Todos sabemos, Comandante Humala, que la Constitución prohíbe todo tipo de discriminación y que todos los hijos tienen los mismos derechos y el mismo trato. Aquello que usted seguramente conoció con los términos de hijos legítimos, ilegítimos, naturales y adoptivos, entre otros, ya no existe. Sería bueno que usted esté enterado y disponga la corrección correspondiente.

En el caso de la pensión de sobrevivientes (ascendientes) según el artículo 30º, el padre y la madre del causante tendrán derecho a dicha pensión, siempre que a la fecha del deceso de éste, haya sido con 30 años de servicio reales y efectivos (art. 27º) y concurran (al mismo tiempo) las siguientes condiciones:

Ser inválido o tener sesenta (60) o más años de edad;

b.    Depender económicamente del causante;

c.    No poseer rentas o ingresos superiores al monto de la pensión que le correspondería; o,

d.    No existir beneficiarios de pensión de viudez u orfandad.


Cumplidos estos requisitos, el monto máximo de pensión de ascendencia será igual al veinte por ciento (20%) de la pensión que percibía o hubiera podido percibir del causante. Esto implica que, en caso subsistir ambos padres, percibirá cada uno de ellos el 10% del monto de la pensión del causante.

Como podemos apreciar, al formular esta norma perversa, los funcionarios dorados del MEF no sólo han puesto todas las trabas posibles para hacer imposible que los padres del causante puedan acceder a la pensión de ascendientes, sino que además, el monto es infame, según podemos apreciar al aplicarlo al ejemplo anterior:



Comandante      S/.4,279.00   X     48 Meses          =          S/.205,392.00

Mayor                  S/.3,254.00   X     12 Meses         =          S/.  39,048.00          

TOTAL                                             60 Meses                     S/.244,440.00

                                                                                                                 60          

                             Remuneración de referencia       =          S/.    4,074.00

Pensión     (55% Remuneración de referencia)  =            S/.    2,240.00

Ascendencia     (20% Pensión del causante)      =            S/.       448.00

(El monto que recibirían el padre y la madre sería de      S/.       224.00 c/u.)



Por lo demás, esta disposición fue formulada sin tener en cuenta en lo más mínimo la realidad, pues, para que un efectivo MUERA en ACTO DEL SERVICIO y con un mínimo de 30 años de servicio se está refiriendo a un miembro de las FF.AA. o de la PNP, con las siguientes características:


                  Ingreso a la Escuela de Formación        20 años         (promedio)

                  Años de formación en Escuela               05 años

                  Mínimo de años de servicio                    30 años

                                                     Total                     55 años


Como se puede ver, un hombre de uniforme, con treinta años de servicio reales y efectivos implica ser una persona con, por lo menos, 55 a 60 años de edad que en caso de tener rango de oficial, debiera tener el grado de Coronel (antiguo) o General; y en el caso del rango de suboficial tendría el grado de Técnico de Primera o Técnico Inspector que son grados (para oficiales y suboficiales) en los que ya no se combate y las actividades operativas han cesado, pues sus labores son de planeamiento, administración y supervisión.

Por otro lado, a la edad entre 55 a 60 años del posible causante, los padres (si viven) deberían tener entre 85 a 90 años de edad, lo cual es muy improbable pues según el informe del INEI de agosto de 2013, la “esperanza de vida” en el Perú es de 81 años para la mujer y 79 años para el varón. Es decir, para cuando el causante “cumpla” con morir en acto del servicio y con 30 años de carrera ininterrumpida, para que se otorgue pensión por ascendencia a sus padres, éstos ya no existirán.

En pocas palabras, todas las disposiciones de esta norma no son reales y por lo tanto no se van a cumplir. Una norma sin correlación con la realidad no sirve para nada.
En este punto debemos dejar bien en claro que, el artículo 27º de este decreto legislativo, establece que el derecho a la pensión de sobrevivientes (viudez, orfandad y ascendencia) se adquiere siempre y cuando se acredite un mínimo de treinta (30) años de servicios reales y efectivos, a diferencia régimen pensionario de la ley 19846 que, cuando el causante perecía en acto o consecuencia del servicio, sus deudos (viuda y huérfanos o ascendientes) podían acceder al íntegro de su ingreso mensual como pensión renovable cada 5 años, cualquiera sea la cantidad de años de servicio del causante. Esto porque ese Sistema Previsional tenía carácter SOLIDARIO y todos aportaban para todos, en una carrera cuya siniestralidad está por encima del 27%. El nuevo sistema es una AFP encubierta.


La pensión por invalidez permanente por Acto del Servicio y la pensión por incapacidad para el servicio

10. Para el caso de Pensión por Invalidez permanente, según lo establecido en el artículo 19º, ésta debe ser debidamente comprobada, haber sucedido en Acto del Servicio y siempre que acredite un mínimo de treinta (30) años reales y efectivos.

Según el artículo 20º, para el caso del personal militar y policial la pensión de invalidez se determina aplicando las reglas para el cálculo de la pensión de retiro.

En este caso la pensión será equivalente al 55% de la remuneración de referencia, que es el promedio de las remuneraciones pensionables percibidas efectivamente en los últimos sesenta meses, tal como vimos en el ejemplo del cálculo de la pensión para el retiro.

11. Para el caso de Pensión por Incapacidad para el servicio, debe tenerse en cuenta de acuerdo al artículo 21º que la incapacidad debe ser comprobada y haberse producido por causa distinta al Acto de Servicio.

Una causa distinta al acto de servicio puede ser, por ejemplo, un accidente automovilístico particular donde el personal militar o policial pierde un miembro inferior (pierna) o queda parapléjico.

Para el caso de personal que acredite un mínimo de 20 años de servicio reales y efectivos, la pensión de incapacidad se determina aplicando las reglas para el cálculo de la pensión de retiro.

Para el caso de personal que tenga menos de 20 años de servicios reales y efectivos, tiene derecho a percibir el 27,5% de la remuneración de referencia que es el promedio a remuneración consolidada de los últimos sesenta meses.

Si hacemos los cálculos para un Teniente que sufre un accidente particular quedando incapacitado para el servicio, tendríamos lo siguiente:

      Teniente        S/.2,258.00   X         48 meses      =          S/.108,384.00

      Alférez           S/.2,204.00   X         12 meses      =          S/.   26,448.00

                                                             60 meses      =          S/. 134,832.00

                                                                                                                  60

                             Remuneración de referencia       =          S/.      2,247.20

      Pensión por incapacidad (27,5% Rem. Ref.) =          S/.         617.98*



*Esta pensión no tendrá promoción económica pero será vitalicia.



La ley también establece para los cadetes de los Institutos Armados y de la Policía Nacional que sufran de incapacidad para el servicio por razones distintas al Acto del Servicio, que pueden acceder a una pensión equivalente al 27,5% de la remuneración pensionable de un Alférez en situación de actividad.



Entonces lo que recibiría un cadete como pensión (de por vida) por incapacidad para el servicio sería:



      Remuneración pensionable de un Alférez       =          S/.       2,204.00

Pensión del cadete por incapacidad (27,5%)     =          S/.          606.10



A simple vista se puede apreciar una gran inequidad, pues el Teniente con ocho (08) años de servicio reales y efectivos, va a recibir como Pensión por Incapacidad para el servicio casi el mismo monto que recibiría un cadete sin ningún año de servicio real y efectivo. Es una incongruencia grosera.



Situación similar se presenta para el caso del personal de alumnos de las escuelas de formación de suboficiales que, para la misma situación de incapacidad tienen derecho a acceder al 27,5%  de la remuneración pensionable de un suboficial de tercera.



Aparte queda la situación ilógica de percibir pensión por incapacidad ocurrida en situación fuera del servicio, sin contar con el mínimo de años de servicio y por lo tanto sin haber aportado lo suficiente para percibir pensión a pagarse por la CPMP.





El subsidio póstumo y el subsidio por invalidez permanente





12. La muerte o invalidez permanente sin haber cubierto el requisito que exige este decreto legislativo de tener un mínimo de 30 años de servicio reales y efectivos, merece un tratamiento aparte para poder explicar lo que quisieron hacer los “genios” del MEF que elaboraron esta ley.



Según el D. Leg. # 1133, para tener derecho a Pensión de Sobrevivientes (viudez, orfandad y ascendencia), el artículo 27º establece que la muerte del causante debe haber sucedido en ACTO DEL SERVICIO y además debe haber contado con un mínimo de 30 AÑOS de servicios reales y efectivos.



Como hemos visto en párrafos anteriores, las normas para estos casos están hechas para que no se pueda acceder a la pensión a que tendrían derecho la viuda, los hijos menores huérfanos, y en su caso, los padres sobrevivientes.



a)    Subsidio póstumo por Muerte en Acto del Servicio sin tiempo mínimo de servicios.


Veamos qué establece la ley para casos de muerte del causante sin contar con el mínimo de 30 años de servicio reales y efectivos:

Primeramente, debe tratarse de muerte en ACTO DEL SERVICIO, según el concepto explicitado en el artículo 12º del D. Leg. 1132.

Si este requisito se cumple, entonces se aplica lo que establece el mismo artículo: El Subsidio Póstumo a que se refiere el artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 1132.

El subsidio póstumo (mensual) incluye, según el artículo 15º de dicha norma:

·         La remuneración consolidada del grado inmediato superior.

·         Bonificación por Fiestas Patrias (sólo en julio de cada año).

·         Aguinaldo por Navidad (sólo en diciembre de cada año).

·         Bonificación por Escolaridad (una vez al año en enero).

·         El monto mayor de las bonificaciones establecidas en el artículo 8º del D. Leg. 1132 (si le correspondía al momento del deceso).

Para entender mejor esta norma, tan injusta como irreal, es bueno plantear un caso ejemplo:

Supongamos que el Suboficial de Segunda (SO2) José Castillo (28) de la Policía Nacional es muerto en un ataque de delincuentes a la Comisaría de Jr. Andahuaylas en Lima. El SO2 PNP José Castillo no era casado pero convivió con Rosa Rubianes (25) durante cinco (05) años hasta su muerte y deja dos menores hijos: Miguel y Sofía de 04 y 02 años respectivamente.

Hagamos el cálculo de lo que le correspondería recibir a la viuda (conviviente) y los dos huérfanos del SO2 Castillo, cuya remuneración consolidada asciende a S/.2,005.00 mensuales (con valores actuales según Anexo 3 del D.S. Nº246-2012-EF):



Ø  Remuneración consolidada (Grado SO1ra. PNP)      S/.2,043.00

Ø  Gratificación por Fiestas Patrias. (Sólo en julio)          ----------------

Ø  Aguinaldo por Navidad. (Sólo en diciembre)               ----------------

Ø  Bonificación por Escolaridad. (Sólo en enero)            ----------------

Ø  Bonificaciones del art. 8º del D. Leg. # 1132:

*Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos

de Responsabilidad. (No le corresponde por cargo

y grado)                                                                            ---------------

*Bonificación por Función Administrativa y de

Apoyo Operativo Efectivo. (No le corresponde por

no realizar la función según el reglamento)                     ----------------

*Bonificación por Alto Riesgo a la Vida.

Según el art. 9.3 del Reglamento del D. Leg. 1132

corresponde a lugares declarados en emergencia

o para los Edecanes o Servicio de Seguridad y

Protección. (No le corresponde pues Lima no está

en Emergencia y no estaba asignado al servicio de

Seguridad y Protección.                                                   ----------------



Monto Total del Subsidio Póstumo Mensual*                   S/.2,043.00



*En julio y diciembre se agrega S/.300.00 y en enero

se agrega S/.400.00 por Escolaridad.



El total que recibiría Rosa Rubianes (25) y sus hijos Miguel Castillo Rubianes (04) y Sofía Castillo Rubianes (02) por concepto de Subsidio Póstumo por la muerte de su padre el SO2 José Castillo (a quien nunca volverán a ver) es el monto de S/.2,043.00 nuevos soles mensualmente por el lapso de cinco (05) años. Esto porque la ley establece que cada 5 años el personal que fallece será promovido al grado inmediato superior hasta el grado de Suboficial Técnico de Primera PNP, cuya remuneración consolidada es de S/.2,382.00 nuevos soles.



Es decir, desde el momento del deceso deben pasar 15 años para que los deudos pasen a recibir de S/.2,043.00 a la suma de S/.2,382.00 que significa solamente S/.339.00  más, o lo que es lo mismo, Veintidós y 60/100 nuevos soles (S/.22.60) por año, o Seis céntimos (S/.00.06) por día. Todo ese monto para mantener una familia. ¿Le parece  justo, Presidente?



Pero si todo esto ya parece bastante malo, la cosa no termina ahí.



Ministerios de Defensa y del Interior encargados de pagar los subsidios con sus propios presupuestos.



Según el mismo artículo 15º, el Subsidio Póstumo estará a cargo de los Ministerios de Defensa y del Interior y serán pagados con cargo a sus pliegos presupuestales. Han puesto al gato de despensero.



Al respecto, según el Informe Anual de la Defensoría del Pueblo 2012 (Página 150 y subsiguientes), existen innumerables quejas y procesos judiciales por falta de otorgamiento de pensiones de invalidez o fallecimiento en el cumplimiento del deber. En dicho informe se señala que el 66% de los casos fueron declarados fundados al haberse constatado la vulneración de derechos.



Sobre el particular, no hace mucho, el diario El Comercio publicó un artículo de investigación en el que daba cuenta que el Estado adeuda más de 51 millones de soles a 352 familias que ganaron los juicios para que reconozcan sus derechos por haber perdido familiares en acto del servicio. El mismo artículo señala que actualmente existen 3,483 procesos por los mismos motivos.



El problema -está bien claro- es que el MEF no habilita los respectivos presupuestos para cumplir con los deudos de quienes perdieron la vida en defensa del propio Estado y del sistema democrático. Al final de cuentas, se cumplen los requisitos, se ganan los juicios (que no debería ser necesario hacerlos) pero la dictadura del presupuesto no hace justicia a familias que esperan diez o más años para que les entreguen lo que les corresponde.



¿Alguien cree que el Estado, el más grande deudor de la familia militar policial cumplirá con efectuar los pagos de estos subsidios póstumos?



Los procuradores de Defensa y del Interior deben estar probablemente aleccionados para poner todas las trabas posibles para al final decir: Tiene toda la razón, pero no hay presupuesto.



Requisitos ilegales e inconstitucionales para solicitar el subsidio póstumo.



Como si lo anteriormente expuesto no fuera suficiente, en el artículo 20º del Reglamento del D. Leg. 1132 se establece que el beneficiario (para el ejemplo, la viuda del SO2 Castillo) debe presentar una solicitud adjuntando documentación sustentatoria de la cual hablaremos de dos casos “especiales”, por llamarlos así, en forma benévola:



Ø  En el inciso 20.C del citado reglamento se exige la presentación de la Partida de Matrimonio de la pareja.



Como se sabe, la pareja Castillo-Rubianes no había celebrado matrimonio, eran convivientes. Sin embargo, como deberían saber los técnicos que formularon esta ley, la Constitución Política reconoce en su artículo 5º que “la unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes…”. Esta norma constitucional está desarrollada en el artículo 326º del Código Civil que establece que le son aplicables las finalidades y deberes semejantes a los del matrimonio, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos (02) años continuos, lo cual puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, como las partidas de nacimiento de sus hijos, por ejemplo.



En tal sentido, esta norma deviene en inconstitucional y su exigencia es un abuso de autoridad que también ha sido observada por la Defensoría del Pueblo en el precitado informe.



Ø  En el inciso 20.D se exige que, para los hijos menores de edad, deberá presentarse adicionalmente la Resolución Judicial de Tutoría.

Como se sabe, de acuerdo a lo establecido en los artículos 418º y 419º del Código Civil, los padres ejercen conjuntamente la patria potestad de sus menores hijos, correspondiéndole a ambos la representación legal de los mismos.

Por otro lado, de acuerdo al artículo 461º del citado cuerpo legal, la Patria Potestad se acaba (según el inciso 1) por la muerte de los padres(plural) o del hijo, o al cumplir éste los 18 años de edad.

En el caso del ejemplo, si bien es cierto que el SO2 José Castillo murió en Acto del Servicio, no es menos cierto y legal que la madre Rosa Rubianes mantiene la patria potestad sobre sus menores hijos Miguel y Sofía, por lo tanto, NO REQUIERE ninguna RESOLUCIÓN JUDICIAL NOMBRANDO UN TUTOR.

Como todos saben, la TUTELA es una institución supletoria para el menor que no se encuentra bajo la patria potestad y sólo en ese caso requeriría la designación de un tutor (ver art. 502º y subsiguientes del Código Civil).

Por lo tanto, la exigencia de un tutor designado judicialmente es ilegal e inconstitucional, lo cual no hace sino demostrar el total desconocimiento de las normas legales por parte de quienes formularon esta norma reglamentaria, o, en todo caso, su mala fe al tratar de poner todas las trabas posibles para acceder al subsidio póstumo al que tienen derecho los beneficiarios. Además, el hecho de no poder pagar las costas y costos del proceso exigido ilegalmente para lograr la tutela judicial, haría que muchos deudos no tengan acceso a la tutela jurisdiccional efectiva.



b)   Subsidio por Invalidez permanente en Acto del Servicio sin tiempo mínimo de servicios.


Para este caso, el segundo párrafo del artículo 19º del D. Leg. 1133 establece que este personal tendrá derecho al Subsidio por Invalidez a que se refiere el artículo 15º del D. Leg. 1132.

El cálculo del monto del Subsidio por Invalidez Permanente es el mismo que se hace para el caso del Subsidio Póstumo, con la gran diferencia que quien recibe el subsidio es el propio titular que ha quedado inválido en acto del servicio.

Los montos son los mismos que se han visto en el ejemplo del subsidio póstumo, con una promoción económica cada cinco (05) años hasta el grado de Coronel (para el personal de oficiales) o de Técnico de Primera (para el personal de suboficiales).

El pago de dicho subsidio estará a cargo de los pliegos presupuestales de los Ministerios de Defensa y del Interior con los problemas ya conocidos de falta de habilitación presupuestal por parte del Ministerio de Economía y Finanzas.


Reglamentación del Decreto Legislativo


En este desorden de cosas, es entendible que hasta la fecha, no se haya podido formular el reglamento que dispone la Novena Disposición Complementaria Final. Es lamentable que, además de gruesos errores jurídicos de fondo, exista una pésima técnica legislativa que resulta inexcusable.




Este ha sido, Presidente, un análisis que ha pretendido tocar los puntos que considero más controvertidos del Decreto Legislativo Nº 1133.


Ahora quisiera preguntarles tanto a usted como a los responsables de su elaboración y cumplimiento lo siguiente:


¿Tienen conocimiento los alféreces y suboficiales egresados desde enero de 2013 sobre los alcances de esta norma?

Estoy seguro que ellos desconocen esta norma, como la desconocen, seguramente, los altos mandos. Caso contrario hubieran hecho algo al respecto.


¿Están conscientes estos alféreces y suboficiales recién egresados que en caso de perder la vida o quedar inválidos en Acto del Servicio, tienen grandes posibilidades de quedar prácticamente desamparados por el Estado?

Creo que es obligación de los Comandantes de las FF.AA. y de la PNP hacer saber los alcances de este decreto legislativo para que, en todo caso el personal sea consciente de lo que puede esperar del Estado.


¿Los postulantes a las Escuelas de Formación reciben charlas respecto a los alcances del nuevo sistema pensionario que sería aplicable a ellos?

Estoy seguro que esto no es de conocimiento de los postulantes, lo cual representa una infracción grave al no poner en conocimiento de los mismos los alcances de esta norma. Eso debe corregirse de inmediato.


¿Quiénes se presentarían a las Escuelas de Formación de saberse el alcance de esta norma tan injusta y arbitraria?

Estoy seguro que ya no se presentarían aquellos jóvenes que tienen la ilusión de llevar adelante una carrera con éxito. Probablemente postulen entonces aquellos que no ingresaron siquiera a las universidades “de medio pelo”.


¿No cree usted que esto afectará la Seguridad y Defensa Nacional y que de seguir así se tenderá a la desaparición de las Fuerzas Armadas?

Yo estoy seguro que, en el tiempo, como se ha venido dando, disminuirá la cantidad y calidad de postulantes, más aún al enterarse de los alcances de esta ley arbitraria. De esa forma no habrá personal idóneo para la carrera militar y, por supuesto, la tendencia será a la extinción o desaparición de las fuerzas del orden.


¿Es eso lo que se quiere, Presidente? ¿Sus asesores se lo han propuesto así?


Señor Presidente, creo sin temor a equivocarme, que esta norma sólo puede haber sido elaborada por espíritus anti peruanos o personas que tienen odio visceral hacia las Fuerzas Armadas, pues sus disposiciones -de no ser derogadas- darán como resultado una peligrosa, progresiva y segura desaparición de nuestras Fuerzas Armadas.


Pero lo que no puedo explicarme es cómo usted, un hombre proveniente de nuestro Ejército ha podido aceptar y ponerle la firma a una norma tan injusta como arbitraria y que le hace un daño enorme al personal de nuestras Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, así como a sus familiares directos.


Muchos dicen que a usted lo pueden haber sorprendido porque no entiende mucho de temas económicos y jurídicos. ¿Es eso cierto Presidente?  Quisiera que eso no fuera así, pero en caso de serlo, el único responsable es usted. Si, pues usted debió prepararse debidamente y en todo caso debió hacerse asesorar por gente especialista, pero que además actúe de buena fe.


Por otro lado, es bueno resaltar que la Escuela Militar de Chorrillos es una Escuela de Formación del más alto nivel para formar oficiales del Ejército, de donde han egresado insignes hombres que han dado brillo a la patria. No es una Escuela “de medio pelo” como calificó  usted a algunas universidades del país. Probablemente, y de forma eventual puedan haberse recibido uno o dos elementos “de medio pelo”, como usted los llama, pero no es algo generalizado.


Muchos oficiales siguen carreras en universidades de prestigio que tienen convenios con las Fuerzas Armadas, de manera de calificarse en especialidades que les ayuden a su perfeccionamiento para el mejor desenvolvimiento en su carrera. Así, conozco a oficiales y personal de suboficiales que ahora son administradores, economistas, juristas e ingenieros, entre otras carreras. Otros hacen cursos de posgrado especializado, pero siempre están superándose.


Usted ya tiene un análisis de esta norma que le alcanzo de buena fe. Yo he tratado de ser muy práctico para explicar los alcances de la misma y lo que le pido es que haga un acto de contrición y proceda a gestionar su derogatoria ante el Congreso de la República.



Atentamente,

Mayor General FAP

Carlos Ordóñez Velázquez

DNI 43314159

Oficial General en situación militar de retiro.

Abogado Reg. CAL # 54566
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Saludos !